Los peritos tendrán un mayor un menor protagonismo en un juicio o en la vista en función de lo que las partes demanden, o el tribunal admita.

Según establece la Ley de Enjuiciamiento Civil  http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/A00575-00728.pdf  ,

las partes y sus defensores podrán pedir:

 

  • 1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
  • 2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
  • 3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
  • 4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
  • 5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
  • 6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.

El tribunal también podrá realizar preguntas a los peritos económicos, o pedir aclaraciones sobre el informe pericial económico , financiero o contable aportado.