Sobre la ratificación pericial

Los tribunales han dictaminado en reiteradas ocasiones que la ratificación pericial , O ratificación en sede judicial no resulta obligatoria en el caso de que una de las partes haya aportado un dictamen pericial.

Es por ello que si 1 una de las partes hubiera aportado un informe pericial al auto este quedara unido a la actuación. Esta forma la comparecencia es el judicial del perito, tendrá carácter opcional, la no ratificación pericial en sede judicial, no dejará sin validez el dictamen aportado.

La ratificación pericial tiene como objetivo el perito pueda exponer o explicar aquellos puntos de especial complejidad Y ya sin pueda resolver las dudas u objeciones que pudieran presentar las partes.

Conviene indicar sin embargo, que el juez podría otorga cierta importancia a la comparecencia del perito en sede judicial de forma indirecta al quedar mejor explicado el informe económico presentado.

Normalmente los peritos economistas suelen presupuestar a sus clientes unos horarios separados por su ratificación pericial en sede judicial. De esta forma será el abogado que lleve el procedimiento y la estrategia judicial así como su cliente, los que decida la conveniencia de que el perito pueda comparecer para extenderse en sus explicaciones.

Nuestros queridos economistas podrán asesorarle, en materia de ratificación oral, ya que debido a su amplia experiencia, pueden ayudarle a la hora de decidir la conveniencia de su presencia en en el juicio.

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