En los procedimientos de comprobación de valores que realiza la administración, el fin perseguido es repercutir una mayor carga tributaria al obligado tributario.

Los obligados tributarios no podrán interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización.

En el artículo 135 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre), viene determinado el procedimiento para la solicitud de la tasación pericial contradictoria.