Contrate su perito judicial economista
Peritos judiciales economistas
¿ Qué hacen los peritos judiciales ?
Nuestros peritos judiciales, son profesionales que atesoran los conocimientos especializados y reconocidos, para poder emitir una opinión fundada ante las autoridades judiciales y tribunales de justicia.
De esta forma, nuestros peritos judiciales:
- Poseen el título oficial que corresponde a la materia sobre la que se emitirá el dictamen.
- Poseen conocimientos sólidos para preparar peritajes o dictámenes periciales que suministren argumentos o razones para el convencimiento de jueces.
- Nuestros peritos judiciales están capacitados para asistir a la ratificación oral al juicio si así fuera considerado por el cliente o letrado del mismo.
- Nuestros peritos judiciales garantizan una completa independencia en la realización de su trabajo.
Las áreas o sectores en las que principalmente se centran nuestros servicios son:
- Agricultura
- Arte
- Bienes inmuebles
- Bolsa y corretaje
- Comercio, empresas y corporaciones
- Contabilidad
- Economía
- Finanzas
- Fiscalidad
- Derecho laboral, seguridad social.
- Industria
- Seguros
- Transporte
Diferencias entre un perito judicial y perito de parte
Esta pregunta es bastante recurrente en nuestros clientes. Básicamente calificamos como perito judicial a aquel que ha sido contratado por el juzgado a través de un procedimiento público, normalmente coordinado por los distintos colegios profesionales, que elaboran unas listas de peritos que van avanzando progresivamente conforme se van produciendo los llamamientos. Los distintos colegios profesionales, establecen los requisitos para formar parte de dichas listas, y normalmente todos los años se actualiza el listado de peritos y se realiza un sorteo que determina la letra por la que comenzarán los llamamientos.
El perito de parte, realiza el mismo trabajo que un perito judicial, pero a diferencia del primero que es designado por el juzgado, el perito de parte es contratado por una de las partes, y sus honorarios serán normalmente abonados por la parte contratante. Normalmente cuando una de las partes contrata un perito de parte, la otra de las partes suele contratar otro perito de parte aportando una contrapericia o informe contrapericial.