Contrapericia o contrapericial económica financiera o contable

La imparcialidad del perito economista judicial es uno de los elementos que más debe cuidar un perito. Cualquier sospecha por cualquiera de las partes podría dar lugar a la tacha o recusación o incluso que las partes puedan encargar un informe contrapericial o una contrapericia.

Artículo 335 de la Ley de enjuiciamiento civil hace referencia expresa a la necesidad de la imparcialidad del perito. Expresamente se indica que el perito actuará bajo juramento o promesa de que va a actuar con absoluta confidencialidad.

El la redacción del dictamen pericial, el perito siempre deberá realizar e indicar su promesa de actuar con total objetividad tomando en consideración aquello que pueda beneficiar o perjudicar a cualquier de las partes.

Si el perito economista hubiera intervenido en una mediación o arbitraje entre las partes por el mismo asunto, nunca podrá intervenir como perito judicial ante un juez o magistrado.

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