En mi carrera como perito tributario o perito fiscal he intervenido en muchas ocasiones para calcular la plusvalía municipal que tenía que pagar el contribuyente al vender su vivienda.

 

Con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, muchos ayuntamientos del territorio nacional han podido respirar. La polémica arrancó cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional los artículos 107.1 , 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que abordaban el procedimiento de cálculo de la base imponible al transmitir un inmueble de naturaleza urbana. La sentencia del Constitucional ponía en duda el pago de la plusvalía y el Tribunal Supremo ha venido a matizar la sentencia anterior indicando que sólo podrá anularse la plusvalía municipal cuando se pruebe por parte del contribuyente que se ha producido una pérdida de valor. Para ello en muchas ocasiones se hará necesaria la intervención de un perito tributario.

Debemos recordar que con la sentencia del Constitucional muchos particulares y empresas se lanzaron a presentar recursos para dejar de pagar la plusvalía municipal. Finalmente tendrán que afrontar el pago de este impuesto.

Por tanto, los puntos principales que podemos destacar para el cálculo de la plusvalía municipal serían:

  1. Si no hay pérdidas demostrables o indiciarias el contribuyente tendrá que hacer frente al pago del impuesto.
  2. La carga de la prueba recae sobre el contribuyente, de ahí la importancia que pueden tener los peritos tributarios o peritos fiscales a partir de este momento.
  3. Las escrituras públicas servirán como prueba según el criterio expresado por el Supremo. En cualquier caso, aportar un informe pericial tributario puede resultar fundamental para que nuestros recursos sean estimados.
  4. Aunque se vaya a recurrir debemos pagar en primera instancia y posteriormente presentar los recursos que estimemos oportunos.
  5. No se aclara el método de cálculo de la plusvalía y podría pronunciarse el Supremo sobre esta materia en las próximas fechas. Actualmente se calcula aplicando el valor catastral según se preveía en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004