La figura del perito económico, perito financiero o perito contable, tiene en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su sección 5, un protagonismo especial.

El artículo 335 de dicha ley, señala:

» 1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.»

De esta forma, un dictamen pericial, o pericia económica , puede suponer una prueba de material importancia en la defensa de los derechos de una persona física o jurídica.

Véase la ley en el siguiente enlace http://www.boe.es/boe/dias/2000/01/08/pdfs/A00575-00728.pdf